Inicio
¿Quiénes somos?
Nuestras sedes
Estatutos
Actividades
Club
Noticias
Enlaces
Contacta

Si desea bajarse la versión de los estatutos en formato PDF, haga click aquí.

TITULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La Fundación Ibero – China (en adelante, la Fundación) es una organización privada sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 7º de estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el territorio español, así como en el resto de los cinco continentes, con los debidos protocolos de articulación con las entidades o personas de reconocido prestigio.

4. El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle Doctor Esquerdo n º 176, 5º A.

Los Fundadores y el Patronato podrán promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 2.- Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en los Estatutos.

Articulo 3.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4.- Personalidad jurídica

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Artículo 5.- Fundadores

D. Xin Min, Fang Tin. D.N.I.: 01926220-Q. Domicilio: Urb. Villas Golf nº 13 ILLESCAS (TOLEDO). Estado civil: Casado.

Dª. Hong Wei.: Documento para Extranjeros en España (Régimen Comunitario): X2806450-J. Domicilio: Urb. Villas Golf nº 13, ILLESCAS (TOLEDO). Estado civil: Casada.

D. Pedro Enrique Gil Puértolas. D.N.I.: 40933121-K. Domicilio: Pº Reina Cristina nº 13, 7º B, MADRID. Estado Civil: Soltero.

TITULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6.- Fines

La Fundación tiene por objeto:

Promover el conocimiento y aplicación en la Península Ibérica y países de lengua española, la cultura, las artes y las técnicas chinas y la cultura y las artes españolas a los países de lengua china en su sentido más amplio.

Artículo 7.- Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su patronato, resulten prioritarios.

Artículo 8.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

- Asesorar a los miembros de la Fundación, impulsar el conocimiento y la relación a través de programas de intercambio, formación e información sobre los diferentes aspectos culturales educacionales, artísticos, etc., entre los diferentes países de lengua española y china.

- Fomentar el estudio de ambos idiomas con el concurso de Centros Universitarios de diferentes países.

- Recabar el interés de las instituciones supranacionales, gobiernos y universidades, para una profunda colaboración y entendimiento mutuos en los diferentes campos de acción de la Fundación.

- Solicitar de los distintos gobiernos, estamentos e instituciones públicas y privadas, las ayudas necesarias para el desarrollo de los diferentes fines de la Fundación.

- Facilitar la colaboración por los medios más adecuados a cada caso, a nivel de formación, estudio, investigación, promoción, etc., para un mayor beneficio de las personas interesadas en los temas propios de la Fundación dentro de una total igualdad, libertad y responsabilidad.

- El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las siguientes formas de actuación:

1. Mediante fórmulas que permitan el pleno desarrollo de los fines fundacionales. 2. Organizando encuentros, actividades, seminarios y congresos para la formación de los asociados. 3. Fomentando la formación y designando coordinadores/as que, conforme a los estatutos fundacionales, lleven a buen término todas las actividades previstas a nivel autonómico, estatal e internacional. 4. Fomentando la creación de estudios, investigaciones, cursos y conferencias, sean a nivel presencial, a distancia o mixtos. 5. Divulgación y promoción de los diferentes segmentos culturales de estas naciones, siempre respetando la legislación vigente en cada país. 6. Concediendo becas y ayudas de estudio a la investigación y desarrollo cultural, artística y científica. 7. Recibiendo subvenciones de instituciones nacionales y supranacionales mediante los fondos conseguidos de congresos celebrados por la Fundación. 8. Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes, convergentes o complementarias con las de la propia Fundación. 9. Impulsando publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales que promuevan el conocimiento de las diferentes materias objeto de la Fundación. 10. Mediante cualquier otra actividad lícita, que los Fundadores y el Patronato consideren conveniente, y se ajuste a los objetivos fundacionales.

Artículo 9.- Destino de rentas e ingresos

1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permite efectuarla en un plazo mayor.

Artículo 10.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 11.- Determinación de los beneficiarios

La elección de los beneficiarios se efectuará por los Fundadores y el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar los Fundadores y el Patronato, específicos para cada convocatoria.

TITULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13.- Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cincuenta. El primer Patronato será designado en la escritura fundacional.

Artículo 14.- Duración del mandato

El mandato del Presidente que se elija de entre los miembros del Patronato será vitalicio, los demás Patronos desempeñarán sus funciones por una duración de un año, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 15.- Aceptación del cargo de Patrono

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firmeza legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16.- Cese y sustitución de Patronos.

1. El cese de los patronos, se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica, renuncia comunicada con las debidas formalidades: por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley, por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial, por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de Patrono.

3. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.

Artículo 17.- Organización del Patronato

Se designará, entre los fundadores y miembros del Patronato, un Presidente, y un Vicepresidente. Existirá también el cargo de Secretario General, que podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

Artículo 18.- El Presidente

El Presidente, que ostentará su cargo vitaliciamente, tendrá la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El Presidente podrá nombrar Abogados y Procuradores para que defiendan y representen a la Fundación.

Artículo 19.- El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante, por ausencia, enfermedad o delegación, pudiendo actuar también en representación de la Fundación. Y también en aquellos supuestos que se determinen por acuerdo del Patronato, con la aquiescencia del Presidente.

Artículo 20.- El Secretario General

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las Actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden ratificadas por la Presidencia. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario General el vocal más joven del Patronato.

Artículo 21.- Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, de acuerdo al espíritu fundacional de los fundadores, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a. Articular mediante los consiguientes protocolos la Fundación a nivel nacional e internacional.

b. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

c. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. El voto a favor del Presidente será condición sine qua non para que se modifiquen los presentes Estatutos.

d. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

e. Nombrar apoderados generales o especiales.

f. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

h. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

i. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

j. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

k. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

1. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

m. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluidos prestamos y créditos, así como afianzar a terceros. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

n. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

ñ. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

o. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

p. Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí, sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad de importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, el de adquisición directa como -el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna. Siempre será necesaria la firma del Presidente.

q. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando el efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de imposiciones y el juicio de revisión.

r. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

s. En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso, a las prescripciones legales. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos, siempre con la aquiescencia del Presidente.

Artículo 22.- Reuniones del patronato y convocatoria.

Los fundadores y el Patronato se reunirán, al menos dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 23. - Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial o el voto a favor del Presidente, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente..

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario el correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes de las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 24. - Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos.

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser rembolsados los gastos producidos por trabajos, viajes, actividades, etc. en el desempeño del trabajo para la Fundación.

Artículo 27.- Otros cargos.

El Patronato podrá crear comisiones delegadas comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.

TITULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- Patrimonio fundacional

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Articulo 29.- Dotación de la Fundación.

La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con este carácter.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el registro de Fundaciones.

Artículo 30.- Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, socios y las que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 31.- Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, el voto a favor del Presidente será imprescindible, sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 32.- Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 33.- Confección de presupuestos, Rendición de cuentas y Memoria de actividades.

Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

Si la Fundación incidiera en los registros legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

TÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 34.- Modificación de Estatutos.

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y que el voto del Presidente sea a favor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatuaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato, y el voto a favor del Presidente.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 35.- Fusión con otra Fundación.

El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y el voto a favor del Presidente.

Articulo 36.- Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 37.- Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Si desea bajarse la versión de los estatutos en formato PDF, haga click aquí.

 
copyright(c)2005 Fundación Iberochina
C/Velázquez 157, 1ª planta, B-8, 28002 Madrid
tlf : 915245758 / 915245759 fax: 915245819